La Ley Reguladora de las Haciendas Locales otorga el derecho a la exención del IBI a “los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”.
La normativa establece que son las entidades educativas quienes deben solicitarla y, a su vez, reconoce a los Ayuntamientos el derecho a ser compensados por dicha exención. Ahora bien, esta devolución no se realiza de oficio, sino que corresponde a la administración local iniciar los trámites para recibirla.
Hay municipios donde la comunidad autónoma, diputaciones y demás, se encarga de dicha recaudación, pero en muchas provincias no se hace.
En C&A Tributos contamos con un servicio para la gestión de la compensación por la exención del IBI a los colegios concertados ubicados en su municipio.
Nuestros técnicos se encargarían de todo el proceso y, solo cuando los ingresos sean efectivos, C&A Tributos cobrará un porcentaje por la tarea desarrollada.