¿QUÉ ES LA TASA DEL 1.5%?
La Tasa del 1.5% es la tasa que cobran los Ayuntamientos, por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Solo pagan dicha tasa, algunas compañías eléctricas, ya que si el ayuntamiento no reclama no se liquidan.
Muchas veces, el dinero que perciben los ayuntamientos, no corresponden con lo que realmente deben ingresar.
Os ayudamos a reclamar los últimos 4 años para que luego las compañías comercializadoras ingresen el importe recurrentemente.
Dicha tasa, Está regulada en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
¿Quiénes son los obligados tributarios?
Son las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Se incluirán las empresas de los siguientes suministros:
• Electricidad
• Gas
• Agua
• Telecomunicaciones
La Tasa que las compañías suministradoras deben abonar al Ayuntamiento, corresponde al 1,5% de la base imponible.
Respecto al periodo impositivo, devengo y obligaciones formales relativas a esta tasa, se estará a lo dispuesto en cada ordenanza municipal.