PASO DE LINEAS POR TERRENO MUNICIPAL

Ley 58/2003 General Tributaria

Art. 4.2: las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Ley 2/2004 Reguladora de Haciendas Locales

Art. 20.3: las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:

k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables (…) que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos.

 

Como recaudar esta tasa:

El ayuntamiento nos hará llegar un listado de referencias catastrales de terrenos municipales para poder valorar el importe a percibir anualmente por dicha tasa. 

Una vez valorado se le ofrecerá al ayuntamiento la posibilidad de realizar los informes necesarios para ingresar dicho importe junto con la ordenanza correspondiente.